Art. 120
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 120

Derogado128 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Dispondrá, por razón de seguridad del buque, la forma en que ha de estibarse todo el material de transporte y, en especial, los explosivos y productos inflamables.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-120