Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO III
Art. 120
Derogado128 / 665En vigor desde 31 may 1984
Dispondrá, por razón de seguridad del buque, la forma en que ha de estibarse todo el material de transporte y, en especial, los explosivos y productos inflamables.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-120