Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 mar 2019
En caso de que se constituya una autoridad independiente para la supervisión de seguros, el Gobierno modificará la composición del Consejo de la AMCESFI y de su Comité Técnico de Estabilidad Financiera con la finalidad de incorporar a los mismos a representantes de dicha nueva autoridad.
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eli/es/rd/2019/03/01/102#disposicion-final-segunda

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