Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 3 mar 2019
1. Corresponde al Secretario del Consejo: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidenta, así como las citaciones a los miembros. c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado. d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados. e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. 2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad del Secretario, este será sustituido por la persona que decida la Presidenta del Consejo, que será una persona que desempeñe funciones en los organismos que forman parte del Consejo y que cuente con una cualificación similar a la de la persona a la que sustituye, incluyendo a los miembros del Consejo.
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eli/es/rd/2019/03/01/102#art-5

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