Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 3 mar 2019
1. El Consejo se reunirá al menos una vez cada seis meses, y siempre que lo convoque la Presidenta a iniciativa propia, a petición de al menos dos de sus miembros o a petición del Comité Técnico, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.
2. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de quince días. Este plazo podrá ser reducido a un mínimo de dos días cuando motivos de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, excepcionalmente, el Consejo podrá celebrar sesiones extraordinarias, sin convocatoria previa, siempre que, estando presentes todos sus miembros y el Secretario, acuerden unánimemente constituirse en Consejo y celebrar la correspondiente sesión.
Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente explicitadas en la convocatoria, el Consejo podrá celebrarse y adoptar sus decisiones a distancia por medios electrónicos.
3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o telemática de todos sus miembros o, en su caso, de quienes deban ejercer su suplencia.
4. Las decisiones del Consejo se aprobarán por la mayoría simple de sus miembros, con el voto de calidad de su Presidenta en caso de empate.
5. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
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Proeli/es/rd/2019/03/01/102#art-6