Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 27 feb 2020
1. Corresponde al Consejo ejercer las funciones atribuidas a la AMCESFI, a cuyo efecto adoptará las decisiones pertinentes y realizará el seguimiento de su ejecución. 2. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros: a) La Ministra de Economía y Empresa, que lo presidirá. b) El Gobernador del Banco de España, que asumirá la vicepresidencia. c) El Presidente de la CNMV. d) La Subgobernadora del Banco de España. e) La Vicepresidenta de la CNMV. f) La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. g) El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones. 3. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, con voz pero sin voto, al no ser miembro del Consejo. 4. El Consejo podrá acordar la asistencia a sus sesiones, en calidad de expertos con voz pero sin voto, de personal del Ministerio de Economía y Empresa, el Banco de España, la CNMV y de otras instituciones públicas relacionadas con la estabilidad financiera, como el FROB, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, así como de representantes de instituciones europeas e internacionales. 5. Los miembros del Consejo: a) Recibirán la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones con la antelación mínima prevista en el artículo 6.2. La información sobre el contenido de los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con anterioridad suficiente a la reunión. b) Podrán participar en los debates de las sesiones. c) Podrán ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Podrán formular ruegos y preguntas. e) Obtendrán la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Ejercerán cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 6. Los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas en el artículo 4 a la Presidenta y al Vicepresidente. 7. En casos de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Consejo podrán ser sustituidos por el suplente que designen. Este deberá ostentar un cargo con un rango mínimo de director general en el organismo en el que ejerza su cargo el titular, salvo en el caso del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuyo suplente podrá ser cualquiera de los demás representantes del Ministerio de Economía y Empresa. La suplencia de la Ministra de Economía y Empresa se ejercerá conforme a lo previsto en el artículo 4.2. 8. El Consejo podrá aprobar un reglamento de régimen interno donde se desarrollarán las reglas de organización y funcionamiento del propio Consejo y del Comité Técnico. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2739#df

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eli/es/rd/2019/03/01/102#art-3

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