Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XII

Art. Disposición transitoria cuarta

91 / 119
En vigor desde 29 may 1980
Una vez establecida la nueva organización territorial del Estado, las Agrupaciones médicas se adaptarán a esta organización y elaborarán sus Estatutos dentro del marco de la Ley de Colegios Profesionales y de los presentes Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/05/19/1018#disposicion-transitoria-cuarta