Título TÍTULO XII
Art. 84
En vigor desde 29 may 1980
La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de Gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.
d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.
e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
f) Disponer, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada caso, de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-84