Título TÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 29 may 1980
La economía de los Colegios es independiente de la del Consejo General, por lo que cada Colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al presupuesto del Consejo General en proporción tal y como se señala en el artículo 32, apartado 5, a).
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-46

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