Título TÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 29 may 1980
Los fondos de los Colegios serán los procedentes de las cuotas de entrada y cuotas ordinarias y extraordinarias, la participación asignada en las certificaciónes, sellos autorizados, impresos de carácter oficial, la parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestaciones de servicios generales, habilitación, tasación, etc., y los legados o donativos que se le hicieren por particulares o profesionales y, en general, cuantos puedan arbitrarse con la anuencia previa del Consejo General.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-49

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