Título TÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 29 may 1980
1. Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos que los Estatutos generales y particulares establezcan.
b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio o por el Consejo General cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representados y apoyados por el Colegio o por el Consejo General y sus Asesorías Jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas, y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva o del Consejo General.
d) Pertenecer a las Instituciones de Previsión Sanitaria Nacional, Mutua Médica de Cataluña y Baleares, en su caso, Patronato de Huérfanos y Protección Social y aquellas otras que pueda establecerse en el futuro.
e) No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que este no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas de este Estatuto que lo regulan.
f) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-42