Título TÍTULO V
Art. 50
En vigor desde 29 may 1980
Los Colegiados satisfarán al inscribirse en cada Colegio una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará y podrá modificar el Consejo General.
A petición del interesado, y previa conformidad de la Junta Directiva respectiva, se podrá conceder el pago de esta cuota en un plazo máximo de un año.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-50