Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 29 may 1980
1. Al día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Directiva del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.
2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. El quebrantamiento de esta prohibición llevará aparejada la exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta Directiva provincial, oída la Comisión de Deontología.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-15