Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 29 may 1980
La Comisión Permanente estará integrada por: a) El Presidente. b) El Vicepresidente o Vicepresidentes. c) El Secretario. d) El Vicesecretario. e) El Tesorero-Contador. f) El Vocal o Vocales que determine el Estatuto particular de cada Colegio.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-10

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