Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 29 may 1980
1. Para todos los cargos: Ser español, estar colegiado, hallarse en ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
2. Representantes médicos de las Secciones Colegiales o Grupos profesionales: Formar parte de la Sección o Grupo correspondiente.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-11