Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De los miembros del Consejo General

Art. 19

Derogado
En vigor desde 29 may 1980
Corresponde al Tesorero expedir los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, los que serán visados por el Presidente; proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo, autorizando con el visto bueno del Presidente los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y de depósitos; llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del Consejo y, en general, al movimiento patrimonial del mismo; cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería. Todos los años formulará la cuenta general de Tesorería, así como procederá a redactar el proyecto de presupuesto, todo lo cual someterá a la aprobación de la Asamblea General del Consejo y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-19-1

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