Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Actuación temprana

Art. 21

En vigor desde 8 nov 2015
1. El supervisor competente, cuando sea el supervisor en base individual de la filial de un grupo, comunicará a la Autoridad Bancaria Europea que ha declarado iniciada la situación de actuación temprana de la filial. Además, consultará con el supervisor en base consolidada la oportunidad de la aplicación de medidas de actuación temprana. 2. Tras la comunicación y la consulta, el supervisor competente decidirá si aplica alguna medida de actuación temprana. La decisión tendrá en consideración la evaluación del impacto de las medidas que lleve a cabo el supervisor competente en base consolidada. 3. El supervisor competente comunicará la decisión al supervisor en base consolidada, a los demás supervisores del colegio de supervisión, a la Autoridad Bancaria Europea y la filial del grupo a la que vayan a aplicarse las medidas de actuación temprana.
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eli/es/rd/2015/11/06/1012#art-21

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