Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Planificación de la resolución

Art. 25

En vigor desde 24 nov 2021
1. El plan de resolución previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, contendrá los instrumentos y competencias de resolución aplicables a la entidad atendiendo a los diferentes escenarios de estrés que puedan desencadenar la inviabilidad, entre los que se incluirán, que el fenómeno de inviabilidad se produzca por causas internas a la entidad o que se produzca en un momento de inestabilidad financiera general o a causa de factores que afectan a todo el sistema. A tales efectos, sin perjuicio de las obligaciones simplificadas que puedan establecerse para ciertas entidades conforme al artículo 4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y al artículo 5 de este real decreto, el plan deberá incluir, de manera cuantificada cuando sea posible: a) Un resumen de los elementos fundamentales del plan. b) Un resumen de los cambios más importantes acaecidos en la entidad desde la última actualización de la información sobre la resolubilidad de la entidad. c) Una demostración de cómo podrían separarse jurídica y económicamente las funciones esenciales y las ramas de actividad principales de otras funciones, en la medida en que sea necesario para asegurar su continuidad en caso de inviabilidad de la entidad. d) Una estimación del plazo de ejecución de cada uno de los elementos fundamentales del plan. e) Una descripción detallada de la evaluación de la resolubilidad llevada a cabo conforme al artículo 15 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. f) Una descripción de las medidas necesarias para abordar o eliminar obstáculos a la resolubilidad que se hayan detectado en la evaluación llevada a cabo conforme al artículo 15 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. g) Una descripción de los procesos para determinar el valor y la posibilidad de venta de los activos de la entidad, incluidas las ramas de actividad esenciales. h) Una descripción detallada de los mecanismos establecidos para asegurar que la información requerida a las entidades esté actualizada y a disposición de las autoridades de resolución y supervisión competentes en cualquier momento. i) Un análisis de las condiciones en que la entidad podría acceder a las operaciones ordinarias de provisión liquidez de bancos centrales y los activos que podrían aportarse como garantías. j) Una explicación de cómo se financiarán las opciones de resolución sin contar con los mecanismos contemplados en el artículo 13.2.a) a c) de la Ley 11/2015, de 18 de junio. k) Una descripción detallada de las diferentes estrategias de resolución que puedan aplicarse en función de los diferentes escenarios posibles y de los plazos disponibles. l) Una descripción de las interconexiones e interdependencias esenciales. m) Una descripción de las opciones para proteger los derechos de acceso a los sistemas de pago, compensación y otras infraestructuras y, cuando sea posible, una indicación de la posibilidad de traslado de las posiciones de los clientes. n) Un análisis de las repercusiones del plan en los empleados de la entidad, incluyendo una evaluación de los costes asociados y una descripción de las medidas previstas para establecer procedimientos de consulta con el personal durante el proceso de resolución, teniendo en cuenta, en su caso, los sistemas para el diálogo con los interlocutores sociales. ñ) Un plan de comunicación con los medios de comunicación y con el público. o) Los requerimientos de fondos propios y pasivos admisibles a que se refieren los artículos 79 y 80 y una fecha límite para alcanzar dicho nivel, del periodo transitorio que, en su caso, determine la autoridad de resolución preventiva de conformidad con el artículo 85. p) Cuando una autoridad de resolución preventiva aplique los artículos 76 o 77, si procede, un calendario para el cumplimiento, por parte de la entidad de resolución, del periodo transitorio que, en su caso, determine la autoridad de resolución preventiva de conformidad con el artículo 85. q) Una descripción de las operaciones y sistemas esenciales para mantener el funcionamiento continuado de los procesos operativos de la entidad. r) Cuando proceda, cualquier opinión que haya expresado la entidad en relación con el plan de resolución. La autoridad de resolución preventiva comunicará a la entidad afectada la información contemplada en la letra a). Al establecer los calendarios a que se refieren las letras o) y p), en las circunstancias mencionadas en el artículo 13.3.b) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, la autoridad de resolución tendrá en cuenta la fecha límite para cumplir la orientación sobre fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 69 bis de la Ley 10/2014, de 26 de junio. 2. Para la elaboración del plan de resolución, la autoridad de resolución preventiva podrá exigir a la entidad, entre otra, la información especificada en el anexo II. Si el supervisor competente dispone de la información exigida podrá facilitarla directamente a la autoridad de resolución preventiva. 3. De acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, la autoridad de resolución preventiva podrá requerir a las entidades que le asistan en la redacción y actualización del plan. 4. La autoridad de resolución preventiva transmitirá los planes de resolución y los cambios realizados en los mismos a los supervisores competentes y al FROB. Se modifica el apartado 1 por el .3 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19307#as

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/06/1012#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil