Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ayuda financiera intragrupo
Art. 17
En vigor desde 8 nov 2015
1. La matriz del grupo presentará al supervisor competente en base consolidada una solicitud de autorización de cualquier propuesta de acuerdo de ayuda financiera de grupo. La solicitud contendrá el texto de la propuesta de acuerdo y las entidades del grupo que se proponen como partes.
2. El supervisor competente en base consolidada remitirá sin demora la solicitud a los supervisores de cada una de las filiales que pretenden formar parte del acuerdo, con el objeto de alcanzar una decisión conjunta.
3. El supervisor competente en base consolidada únicamente autorizará la propuesta de acuerdo si cumple las condiciones para conceder la ayuda financiera establecidas en el artículo 16. La autorización o la prohibición para realizar el acuerdo se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
4. El supervisor competente comunicará a las autoridades de resolución competentes los acuerdos de ayuda financiera de grupo que haya autorizado así como cualquier modificación de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/06/1012#art-17