Libro REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN, CIRCULACIÓN Y COMERCIO DE GRASAS COMESTIBLES (ANIMALES, VEGETALES Y ANHIDRAS), MARGARINAS, MINARINAS Y PREPARADOS GRASOSTítulo TÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 30 mar 2013
De modo genérico, tanto la manteca como la grasa fundida presentarán color blanco cuando estén sólidas, con olor y sabor característicos, exentos de olores y sabores extraños. En ningún caso será admisible como característico el olor a descomposición a putrefacción de la proteína del tejido de procedencia. Estas grasas para su uso comestible sin transformación, deberán cumplir las especificaciones siguientes: Manteca de cerdo Grasa fundida de cerdo Densidad relativa (40º C./agua a 20º C.) 0,896-0,904 0,894-0,906 Índice de refracción (n D 40º C.) 1.448-1.460 1.448-1.461 Título (OC) 32-45 32-45 Índice de saponificación (mg. de KOH/gr. de grasa) 192-203 192-203 Índice de yodo (Wijs) 45-70 45-70 M. insaponificable < 10 gr./kg. < 12 gr./kg. Índice de acidez (mg. de KOH/gr. de grasa) < 1,0 mg. < 2,0 mg. Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo/kg, de grasa) < 3 < 10 Materia volátil a 105º C (máximo) 0,3 % m/m. 0,3 % m/m. Impurezas (máximo) 0,05 % m/m. 0,05 % m/m. Contenido de jabón (máximo) Ninguno 0.005 % m/m. Se derogan los límites de metales pesados por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a1-2 . Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-1991-23408 .

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eli/es/rd/1981/04/10/1011#art-16

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