Libro REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN, CIRCULACIÓN Y COMERCIO DE GRASAS COMESTIBLES (ANIMALES, VEGETALES Y ANHIDRAS), MARGARINAS, MINARINAS Y PREPARADOS GRASOSTítulo TÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 30 mar 2013
Las grasas no líquidas, una vez fundidas, deberán ser claras y transparentes, sin contener sustancias en suspensión o posos, deberán tener un aspecto limpio con olor y sabor agradables o neutros. 1. Las características químicas generales, con excepción de los que vengan específicamente expuestas en cada caso, serán las siguiente: Materias volátiles en estufa a 105º C, máximo 0,3 % Impurezas insolubles en éter de petróleo, expresadas sobre materia seca, máximo 0,05 % Acidez libre, expresada en ácido oleico y referida a grasa seca, máximo en grasas refinadas 0,15 % Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo por kg. de grasa) < 10 Se derogan los límites de metales pesados por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a1-2 . Se deroga el apartado 2 por el art. único.c) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3032 . Se modifica según las especificaciones mencionadas en el art. único del Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-1991-23408 . Se deroga el párrafo 2 por la disposición derogatoria del Real Decreto 472/1990, de 6 de abril. Ref. BOE-A-1990-8949 . Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 3141/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-30780 .

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eli/es/rd/1981/04/10/1011#art-15

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