Art. 20
En vigor desde 8 nov 2015
En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/06/1010#art-20