Art. 15

En vigor desde 2 dic 2021
1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan. 2. Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los cinco años siguientes al pago final de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. 3. Deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, en caso de producirse cualquiera de las circunstancias siguientes: a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o b) el cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o c) el cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales. 4. Los apartados anteriores no se aplicarán a las contribuciones recibidas en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta. 5. Durante la realización de un proyecto de inversión, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y anexo III, apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 6. Para poder optar a la ayuda del FEADER, en aquellos casos en que proceda, los proyectos de inversión irán precedidos de una evaluación de impacto medioambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. 7. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención salvo en casos excepcionales debidamente justificados. 8. Asimismo, habrán de llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones. 9. Tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa. 10. Los beneficiarios se comprometerán a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa. 11. No deberá existir vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados para la realización de las actuaciones del proyecto. Se añade el apartado 11 por el .7 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800 Se modifica por el .6 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 Se modifica el apartado 6 por el .11 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2015/11/06/1010#art-15

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