Art. 18

En vigor desde 2 dic 2021
1. El pago lo efectuará el Fondo Español de Garantía Agraria mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el solicitante haya indicado en la solicitud. 2. Los pagos los realizará el Fondo Español de Garantía Agraria en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la solicitud de pago. 3. No obstante, en cualquier momento del período de sesenta días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del Fondo Español de Garantía Agraria al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios. 4. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberá remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de 10 días a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. 5. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta submedida. Se añade el apartado 6 por el .9 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800 Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 2.3 y 4 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2016-3159#df-2

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eli/es/rd/2015/11/06/1010#art-18

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