Art. 22

En vigor desde 2 dic 2021
1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. 2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica el apartado 1 por el .11 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800

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eli/es/rd/2015/11/06/1010#art-22

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