Art. 16
En vigor desde 23 feb 2023
1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Se presentará una única solicitud de pago por cada proyecto de inversión, salvo en el caso de proyectos que se ejecuten en dos ejercicios presupuestarios, en cuyo caso podrán solicitarse dos pagos, uno por cada período de ejecución, según lo establecido en el artículo 6.3.
El FEGA, O.A. publicará en su página web una guía de justificación de gastos dirigida al beneficiario para orientarle en la correcta presentación de la solicitud de pago.
3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada. Esta penalización no se aplicará en caso de que el incumplimiento de dicho plazo se deba a causas de fuerza mayor o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.
4. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables.
5. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.
6. Para la solicitud de pago se presentará:
a) Un informe de ejecución compuesto por:
1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo.
2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.
3.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.
b) Un extracto de la cuenta bancaria única. En este extracto no deben figurar gastos ni ingresos que no tengan relación con la actividad subvencionable.
c) Facturas y justificantes de pago correspondientes originales, en su caso.
d) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.
f) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.
i) (Sin contenido).
j) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha solicitado ni recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.
k) Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. El informe deberá contener la información necesaria a efectos de lo dispuesto en el punto 3 del Anexo I.
l) Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario.
m) Asimismo, de cara a la justificación técnica de las inversiones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de los proyectos de inversión aprobados.
7. No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.11 del Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4651 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6893 Se modifican los apartados 3 y 6.b) por el .8 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800 Se modifica el apartado 1 por el .7 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Se modifica el apartado 6.i) por el .12 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto. Se modifican los apartados 3 y 5 por el .6 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/06/1010#art-16