Art. 19

En vigor desde 2 dic 2021
1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno. 2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno. 3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación. 4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe. 5. En el caso particular de las inversiones, y de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final del beneficiario: a) No se cesará o relocalizará la actividad productiva fuera de la zona del programa, b) no habrá cambio de propiedad de un elemento de la infraestructura que proporcione a la empresa o al organismo público ventaja indebida, c) ni cambio sustancial que afecte a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación de modo que se menoscaben sus objetivos originales. 6. Igualmente, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los diez años siguientes al pago final del beneficiario, no se va a producir una relocalización de la actividad productiva fuera de la Unión Europa cuando se haya realizado una inversión en infraestructura o en inversión productiva, excepto cuando el beneficiario sea una PYME. 7. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando el beneficiario o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según lo establecido en el artículo 59.7 del Reglamento n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, serán de aplicación los artículos 48, 49 y 51 del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Se añade el apartado 7 por el .10 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800 Se modifica por el .13 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/06/1010#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil