Art. 5
En vigor desde 26 sept 2001
1. El Pleno de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas estará compuesto por:
1. o El Presidente, que será el Subsecretario de Fomento, quien podrá delegar sus competencias en aquél de los Vicepresidentes que hubiese sido designado a propuesta del Ministerio de Fomento.
2. o Seis Vicepresidentes, que serán designados por el Subsecretario de Fomento, a propuesta, respectivamente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior, de Fomento, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de Ciencia y Tecnología, de entre los vocales representantes de dichos Departamentos.
3. o Treinta y un vocales, distribuidos de la siguiente manera:
a) Uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que será designado por el Director general de Relaciones Económicas Internacionales.
b) Dos por el Ministerio del Interior, a razón de un vocal por cada uno de los siguientes órganos directivos: Dirección General de la Guardia Civil y Dirección General de Tráfico.
c) Cuatro por el Ministerio de Fomento, que serán designados por los Directores generales de Transportes por Carretera, de Ferrocarriles, de Aviación Civil y de la Marina Mercante, respectivamente.
d) Dos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que serán designados por el Director general de Política Tecnológica.
e) Dos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán designados por la Secretaría General de Agricultura y el Director general de Alimentación.
f) Dos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, designados por el Director general de Salud Pública y Consumo.
g) Uno por cada una de las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de transportes, con rango mínimo de Director general.
h) Un funcionario, de cuerpo técnico, representante de la Secretaría Técnica de Transportes.
2. Los vocales a que se hace referencia en los párrafos a), b, c), d), e) y f) anteriores deberán ser designados entre funcionarios de los respectivos órganos directivos, con rango mínimo de Subdirector general, excepto el representante de la Dirección General de la Guardia Civil que podrá ser de rango inferior a Subdirector General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/09/14/1010#art-5