Art. Preambulo
En vigor desde 26 sept 2001
El transporte de mercancías perecederas, realizado en España, se halla sometido a las competencias de diversos Departamentos ministeriales, lo cual aconseja, por una parte, deslindar con precisión las autoridades competentes y sus funciones específicas en relación con esta clase de transporte, y, por otra, constituir una Comisión para su coordinación, que actúe como foro de interlocución entre todas las partes implicadas, y que vele por el ejercicio armónico de dichas competencias y unifique los criterios de aplicación de la vigente normativa, actualmente diseminada y carente de una regulación concreta en lo que se refiere al propio transporte.
La creación de dicha Comisión facilitará el desarrollo de una normativa específica que regule de un modo eficaz la realización del transporte de mercancías perecederas, contemplando en su conjunto tanto las condiciones que actualmente figuran en los distintos reglamentos técnico-sanitarios como las fijadas en los anejos técnicos del ATP (Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes, hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado al 1 de enero de 1998), señalando las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos y unificando los criterios de inspección y control.
La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas encauzará, asimismo, los aspectos técnicos de la representación de España con los distintos organismos internacionales que se ocupan de la materia.
En esta Comisión estarán representados todos los Departamentos ministeriales con competencias en el transporte de mercancías perecederas y las diferentes Comunidades Autónomas. Asimismo, en las subcomisiones y grupos de trabajo que se puedan constituir en el Pleno o en la Comisión Permanente podrán participar representantes de los distintos sectores afectados y, en general, cualesquiera otras personas o entidades que por sus conocimientos sobre la materia se estimare conveniente.
Por último, la asunción por la Secretaría Técnica de Transportes, dependiente del Subsecretario de Fomento, de las funciones de órgano gestor de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas, y la prestación del apoyo administrativo y técnico a ésta y a sus órganos, en base a su carácter técnico y especializado, permitirá una mayor agilidad en el ejercicio de las funciones de dicha Comisión.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y de los Ministros de Fomento, de Asuntos Exteriores, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de Ciencia y Tecnología con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de septiembre de 2001,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2001/09/14/1010#preambulo-preambulo