Art. 9
En vigor desde 26 sept 2001
La Secretaría Técnica de Transportes, dependiente del Subsecretario de Fomento, prestará el apoyo administrativo y técnico a la Comisión y a sus órganos, y asumirá las funciones de órgano gestor de la Comisión. Le corresponderá informar y proponer las medidas y resoluciones relativas a las competencias de la Comisión, así como llevar a cabo la ejecución de sus acuerdos.
Al representante de la Secretaría Técnica de Transportes le corresponderá la dirección y coordinación de las delegaciones españolas en las reuniones internacionales en materia de transporte de mercancías perecederas cuando aquélla no sea ejercida por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
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Proeli/es/rd/2001/09/14/1010#art-9