Art. 10

En vigor desde 26 sept 2001
El Pleno y la Comisión Permanente, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán solicitar la asistencia, tanto a las sesiones de las subcomisiones como de los grupos de trabajo, en calidad de asesores, de los representantes del Comité Nacional del Transporte por Carretera o del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como cualesquiera de otras empresas, entidades, organismos o asociaciones relacionados con el transporte de mercancías perecederas, u otras personas que por sus conocimientos sobre la materia se estimare conveniente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/09/14/1010#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil