Art. 8

En vigor desde 26 sept 2001
Actuará como Secretario, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, un funcionario perteneciente a la Subsecretaría de Fomento, designado al efecto por el titular de la misma. Corresponderá al Secretario, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2001/09/14/1010#art-8

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