Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 12 mar 2014
1. La Real Academia publicará:
a) Con carácter periódico los «Anales de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España», que darán cuenta de los trabajos presentados en sesión pública y de aquellos otros que sean aceptados por la Comisión de Publicaciones. Además incluirá los acuerdos y labores más relevantes de la Real Academia.
b) Un «Anuario», en el que se recogerá un resumen de la historia de la Real Academia, un detalle de su actividad anual, un listado completo de sus Académicos, una relación de las disposiciones oficiales que afecten a la Institución y los premios que convoca la Real Academia en el año de su edición.
c) Las conferencias, discursos y trabajos premiados en los concursos anuales, que acuerde la Comisión de Publicaciones.
d) Las memorias, disertaciones y monografías existentes en su archivo, así como los documentos históricos que por su naturaleza o valor merezcan ser editados.
e) Los textos y monografías que, a iniciativa de las secciones, comisiones o académicos, apruebe la Junta de Gobierno.
2. En las obras que la Real Academia autorice o publique, cada autor será responsable de los juicios y opiniones expresados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/21/101#art-37