Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 12 mar 2014
Los Presidentes de las Secciones serán los encargados de ejecutar, en su seno, los acuerdos de la Junta de Gobierno y colaborarán en los asuntos que se les encomienden.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-25