Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 23 dic 2014
1. La designación del Agente Gestor se realizará por medio de Orden del Ministro de Economía y Competitividad de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 8/2014, de 22 de abril, y en este real decreto, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la selección del Agente Gestor, tendrán especial consideración aquellos méritos acreditados y necesarios para garantizar la eficiente gestión de la cobertura de los riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado, así como la coherencia de dicha gestión con las directrices y principios de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa.
En tal sentido, serán méritos de especial consideración, entre otros: la valoración del modelo de negocio, los medios humanos y técnicos comprometidos para la gestión, los compromisos de modernización y mantenimiento de los medios técnicos durante el periodo que dure el mandato, así como de formación del capital humano implicado, el acceso a medios y recursos complementarios y necesarios para la gestión, el acceso a fuentes de información comercial, la estabilidad accionarial del Agente Gestor, así como la experiencia o capacidad contrastada para poder desarrollar dicho cometido.
2. La Secretaría de Estado de Comercio velará por que la actividad del Agente Gestor sea coherente y coordinada con el resto de instrumentos de apoyo oficial a la internacionalización y que no entre en conflicto con los intereses de la economía y de la empresa española y la política de fomento de la internacionalización.
A estos efectos, en el procedimiento de designación del Agente Gestor, la Secretaría de Estado de Comercio analizará si concurre la inexistencia de conflicto de interés de conformidad con el artículo 4.7 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, y lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Proeli/es/rd/2014/12/05/1006#art-19