Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Pago de siniestros
Art. 15
En vigor desde 23 dic 2014
1. La tramitación del siniestro se inicia con la notificación del acaecimiento del siniestro del asegurado o del beneficiario de la garantía, debiendo este trasladar al Agente Gestor toda la información, documentos y pruebas necesarios para establecer la procedencia de la indemnización.
2. La verificación del siniestro por el Agente Gestor se ajustará a lo establecido en el contrato de cobertura, debiendo realizarse las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
El Agente Gestor deberá tener derecho a la cesión a su favor de los títulos y derechos de cobro en virtud del contrato comercial o del de financiación de la operación de internacionalización.
Si las pérdidas sufridas por el asegurado se refieren a derechos que han sido impugnados ante cualquier órgano jurisdiccional o en arbitraje para dirimir tales controversias de conformidad con el contrato en que se instrumente la operación de internacionalización –o de su financiación–, el Agente Gestor podrá aplazar la aceptación del siniestro hasta que el litigio sea resuelto a favor del primero.
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Proeli/es/rd/2014/12/05/1006#art-15