Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Pago de siniestros

Art. 18

En vigor desde 23 dic 2014
En los contratos de seguro, el Agente Gestor quedará eximido de la obligación de indemnizar en el caso de que las pérdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acción u omisión del propio asegurado, en la que se acredite la falta de validez o inexigibilidad del crédito derivada de su instrumentación, o la de sus medios de pago o garantías. Esta circunstancia deberá preverse expresamente en las condiciones del contrato.
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eli/es/rd/2014/12/05/1006#art-18

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