Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Pago de siniestros

Art. 14

En vigor desde 23 dic 2014
Mediante la ejecución de la cobertura, el Agente Gestor indemnizará las pérdidas que los asegurados o los beneficiarios de garantías experimenten en las operaciones de internacionalización, tanto por siniestros de carácter comercial como de carácter político o extraordinario. También indemnizarán los quebrantos producidos por otras operaciones y riesgos que afecten a la actividad de internacionalización de la empresa y de la economía española y que expresamente se determinen en cada póliza.
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eli/es/rd/2014/12/05/1006#art-14

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