Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Pago de siniestros

Art. 14

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En vigor desde 23 dic 2014
Mediante la ejecución de la cobertura, el Agente Gestor indemnizará las pérdidas que los asegurados o los beneficiarios de garantías experimenten en las operaciones de internacionalización, tanto por siniestros de carácter comercial como de carácter político o extraordinario. También indemnizarán los quebrantos producidos por otras operaciones y riesgos que afecten a la actividad de internacionalización de la empresa y de la economía española y que expresamente se determinen en cada póliza.
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eli/es/rd/2014/12/05/1006#art-14