Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 ago 2010
Los títulos obtenidos tras la superación del programa conjunto internacional Erasmus Mundus, cuando tengan que ser expedidos por una universidad española participante en el correspondiente consorcio, lo harán de acuerdo al formato establecido en los modelos del Anexo XIII y de acuerdo con las características técnicas que establezca al efecto el Ministerio de Educación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/08/05/1002#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil