Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 ago 2010
Se autoriza al Ministro para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación del presente real decreto, así como para actualizar o modificar, cuando corresponda, el contenido de los Anexos de la presente norma.
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eli/es/rd/2010/08/05/1002#disposicion-final-segunda

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