Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 jul 2023
1. Los títulos obtenidos tras la superación de los estudios incluidos en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea, cuando deban ser expedidos por una universidad española participante en el correspondiente consorcio, lo serán de acuerdo con el formato establecido en el modelo del anexo XIV. 2. En el caso de los títulos expedidos por una universidad española en su calidad de miembro de una alianza de la iniciativa "Universidades Europeas", las universidades podrán expedir el título tanto en soporte papel como en formato electrónico o en ambos. El título electrónico tendrá la misma validez y eficacia que el de soporte papel. 3. Cuando el título se expida en formato electrónico tendrá la misma estructura y contenidos que en formato papel, excepto en lo que se refiere a las firmas o sellos propuestos, que corresponderán al responsable de dicha emisión electrónica. 4. Los títulos electrónicos incluirán una firma o sello electrónico basado en certificado reconocido, sellado de tiempo y código seguro de verificación o CSV. El título electrónico estará disponible en el portal de la universidad correspondiente para descarga y comprobación mediante acceso a dicho portal. 5. Los formatos y los soportes digitales admitidos para estos títulos electrónicos se establecerán por orden ministerial. 6. Los títulos expedidos por una universidad extranjera en el marco del Programa Universidades Europeas de la Comisión Europea surtirán efectos en España cuando sean presentados ante una universidad española que forme parte del mismo convenio y ésta incluya una diligencia señalando el título oficial al que corresponda y proceda a los trámites necesarios para su anotación en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, según modelo establecido en el anexo X. Se añade por el .1 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-16573

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eli/es/rd/2010/08/05/1002#disposicion-adicional-cuarta

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