Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 ago 2010
Los títulos obtenidos tras la superación del programa conjunto internacional Erasmus Mundus, cuando tengan que ser expedidos por una universidad española participante en el correspondiente consorcio, lo harán de acuerdo al formato establecido en los modelos del Anexo XIII y de acuerdo con las características técnicas que establezca al efecto el Ministerio de Educación.
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