Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 4 jun 2016
1. Los títulos oficiales se expedirán en castellano. Las universidades radicadas en las Comunidades Autónomas con lengua oficial expedirán los títulos en texto bilingüe en un solo documento redactado en castellano y en la otra lengua de la correspondiente comunidad autónoma.
2. En el caso de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas, situadas en comunidades autónomas con diferentes lenguas oficiales propias, que den lugar a la expedición de un único título, el Convenio a que se refiere el artículo 8.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, deberá determinar las lenguas que figurarán en el título, entre las que deberá incluirse necesariamente el castellano.
3. En el caso de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas y extranjeras, que den lugar a la expedición de un único título, cuando dicha expedición le corresponda a la universidad española de acuerdo con el correspondiente Convenio, el título además de expedirse en lengua española, podrá incluir otras, según lo estipulado en el convenio.
Se sustituye la referencia al .4 del Real Decreto 1393/2007 por la referencia al .2 del Real Decreto 99/2011, según establece la disposición final 2.6 del Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5339 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/08/05/1002#art-18