Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
55 / 57En vigor desde 10 ago 2003
Para la modificación de estos estatutos, será preciso el acuerdo del Pleno del Consejo General, previa audiencia de los colegios, y su aprobación por el organismo que corresponda.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#disposicion-adicional-primera