Art. Disposición adicional primera
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 ago 2003
Para la modificación de estos estatutos, será preciso el acuerdo del Pleno del Consejo General, previa audiencia de los colegios, y su aprobación por el organismo que corresponda.
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