Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 10 ago 2003
1. Dentro de la demarcación de cada colegio podrán establecerse delegaciones provinciales, comarcales o locales, estando al frente de ellas un delegado que será designado por la Junta de Gobierno del colegio. 2. Para constituir una delegación se precisa la aprobación de la Junta de Gobierno. 3. El delegado será uno de los colegiados con residencia en el territorio que abarca la delegación, y su nombramiento se hará por la Junta de Gobierno correspondiente.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-37

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