Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 10 ago 2003
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas tienen plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial. Los colegios deberán contar con los recursos necesarios para atender los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicios de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria. El patrimonio de cada colegio es único.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-38

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