Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 10 ago 2003
1. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas y el Consejo General de Colegios son corporaciones de derecho público y de carácter profesional, amparados por la ley y reconocidos por el Estado, cada uno con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, y que se regirán por las leyes vigentes en esta materia y por las prescripciones de estos estatutos.
El Consejo General de Colegios es el órgano representativo de ámbito estatal de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas.
2. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas y el Consejo General de Colegios tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, pueden adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.
3. Actualmente existen los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas que se relacionan en el anexo de estos estatutos.
Será posible la fusión, segregación y cambio de denominación de los colegios existentes en la actualidad, por acuerdo de éstos y del Consejo General, de acuerdo con la legislación del Estado y con la de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
4. Se relacionarán con la Administración General del Estado a través de los departamentos ministeriales competentes (actualmente, el Ministerio de Economía), y con las Administraciones autonómicas, a través de las consejerías competentes.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-1