Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 10 ago 2003
Para el cumplimiento de dichos fines, los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas ejercerán las siguientes funciones: a) Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, procurando la hermandad entre todos ellos. b) Asesorar a las Administraciones públicas, corporaciones oficiales y personas o entidades particulares en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente afecten a la profesión o a sus colegiados, mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la resolución de consultas, la redacción de pliegos de condiciones técnicas y económicas, la actuación en arbitrajes y demás actividades relacionadas con sus fines que pudieren solicitarles o a iniciativa propia. c) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de la ingeniería técnica minera o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de los ingenieros técnicos de minas y de facultativos y peritos de minas y su interrelación con otras profesiones conexas, con la enseñanza, sus atribuciones, sus honorarios orientativos o el régimen de incompatibilidades. d) Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegios ante la Administración General del Estado y Administraciones autonómicas, instituciones, tribunales o entidades y particulares, con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la ley, todo ello sin perjuicio de la representación ante las Administraciones autonómicas de los consejos autonómicos de colegios que pudieran llegar a constituirse. e) Participar en los consejos u organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes. f) Informar en los procedimientos que se tramiten para la elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con las actividades propias de la profesión, e informar asimismo sobre la posible creación de escuelas universitarias de Ingeniería Técnica Minera, manteniendo contacto con éstas, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados. Esta participación no tendrá en ningún caso carácter vinculante. g) Estar representados, en su caso, en los consejos sociales de las universidades, donde se impartan los estudios de Ingeniería Técnica Minera, cuando los colegios sean designados para ello de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable. h) Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de colegiados que pudieran ser requeridos para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitará periódicamente, y siempre que lo soliciten, la relación de colegiados disponibles a estos efectos. i) Colaborar con la Administración General del Estado y Administraciones autonómicas en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa. j) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, que deberá realizarse en régimen de libre competencia, y sujetarse, en cuanto a la oferta de servicios y la fijación de su remuneración, a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Competencia Desleal. Asimismo, velar por la ética, la deontología y la dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. k) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativos. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica observarán inexcusablemente los límites de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. l) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de trabajos previamente visados, sólo a petición libre y expresa de los colegiados, en las condiciones que se determinen en los estatutos particulares. En dichos casos, el colegio está facultado para comparecer ante los Tribunales de Justicia, por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por aquéllos en el ejercicio de la profesión. m) Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los ingenieros técnicos de minas y al ejercicio de la profesión. n) Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. ñ) Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. o) Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno. p) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por ingenieros técnicos de minas, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional. q) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios. r) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión. s) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los estatutos generales y estatutos particulares, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia. t) Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-4

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