Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

En vigor desde 10 oct 2002
1. Las candidaturas para Presidente del Consejo General y para el resto de los cargos del Comité Ejecutivo deberán tener entrada en el Comité Ejecutivo en funciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación de la convocatoria de elecciones. 2. En la convocatoria se señalará la hora de apertura y cierre de la votación, la cual se realizará mediante el depósito en dos urnas separadas de las respectivas papeletas para elegir el cargo de Presidente y a los restantes cargos del Comité Ejecutivo. 3. La Mesa electoral estará compuesta por los tres Presidentes o Decanos de los Colegios Profesionales u Oficiales o de los Consejos autonómicos, en su caso, de mayor edad, realizando el más joven de ellos las funciones de Secretario, y el mayor, las de Presidente de la Mesa. 4. El acto comenzará haciendo pública el Presidente de la Mesa electoral la relación de candidatos a Presidente y al resto de cargos del Comité admitidos. Ningún candidato podrá concurrir a más de un cargo. Los Consejeros natos del Consejo General, o quienes les sustituyan estatutariamente, depositarán personalmente sus votos en la urna destinada a elegir al Presidente del Comité Ejecutivo, sin que quepa la delegación del voto. Cada Consejero introducirá tantos votos como número de Consejeros electivos le correspondan en la Asamblea General al Colegio o Consejo autonómico al que representan, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 11.1.d). 5. Los Consejeros natos y electivos depositarán personalmente un voto en una urna destinada a la elección del resto de cargos del Comité Ejecutivo, sin que quepa la delegación del voto. 6. Finalizada la votación, y sin interrumpir la sesión, se procederá al escrutinio. 7. Terminado el escrutinio, la mesa electoral proclamará candidatos electos a Presidente y demás cargos del Comité a aquellos que hayan obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos. La mesa levantará la correspondiente acta, en la que se reflejarán todas las incidencias. 8. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en un plazo máximo de quince días. 9. Cuando en el proceso electoral para elegir Presidente o cualquier otro cargo del Comité Ejecutivo resulte proclamada una sola candidatura, no será necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamado electo dicho candidato de forma automática.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-35

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