Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 37

En vigor desde 10 oct 2002
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos representativos del Consejo tendrá a los efectos corporativos y profesionales la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-37

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